RETRASO EN LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA COMUNITARIA 2019/1937 DE PROTECCIÓN DE LOS “WHISTLEBLOWERS”

RETRASO EN LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA COMUNITARIA 2019/1937 DE PROTECCIÓN DE LOS “WHISTLEBLOWERS”

España no tendrá una norma para proteger a los denunciantes de casos de corrupción hasta bien entrado 2022.

Hoy, 17 de diciembre de 2021, ha expirado el plazo del que disponía España para transponer la Directiva comunitaria 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea, conocida asimismo como Directiva sobre Whistleblowers, sin que nuestro querido legislador la haya transpuesto. En este caso, no somos una excepción puesto que únicamente Suecia, Dinamarca y Portugal han cumplido en plazo.

La obligación principal que traerá consigo esta norma es que todas aquellas organizaciones con 50 trabajadores o más, entidades privadas con un volumen de negocios o balance anual igual o superior a 10 millones de euros y entidades privadas de cualquier dimensión que operen en el ámbito de los servicios financieros deberán implantar obligatoriamente un canal de denuncias.

Sin embargo, aquellas organizaciones del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores, tendrán un plazo “de cortesía” para implantar el canal de denuncias hasta el 17 de diciembre de 2023.

No parece necesario alarmarse en exceso de momento. La única consecuencia para las empresas de no disponer de un canal de denuncias interno es que el denunciante no tendrá más remedio que denunciarlo utilizando cauces o vías externos, es decir, denunciando los hechos que entienda como delictivos al Juzgado, a la Fiscalía o a otros organismos, con las desagradables consecuencias que esto puede tener para la empresa en todos los niveles, incluido el reputacional. Habrán leído recientemente en diversos medios que Iberdrola ha quedado fuera de un importante proyecto en USA por su presunta participación en hechos delictivos de la mano de un ex funcionario público.

El riesgo, por tanto, no es baladí. El hecho de disponer de un canal de denuncias interno permite conocer de primera mano las posibles irregularidades, minimizar sus consecuencias y daños y tratar de solucionarla “en casa”.

¿Quién es un Whistleblowers? ¿A quién protege esta Directiva?

La Directiva busca proteger de cualquier tipo de represalia o consecuencia frente a todas aquellas personas que informen a través de los canales de denuncia de cualquier infracción, o supuesta infracción, ya sea de un superior jerárquico, de cualquier otro compañero de trabajo o externas.

En concreto, la normativa protegerá, además de a los trabajadores asalariados y funcionarios, a los no asalariados, los accionistas, miembros de los órganos de administración, dirección o supervisión de una sociedad, los voluntarios y becarios en prácticas, los empleados de contratistas, subcontratistas y proveedores. La Directiva extiende el amparo a los ex trabajadores una vez finalizada la relación laboral o los que –sin haber sido trabajadores- hayan participado en un proceso de selección o negociación precontractual, cuando la información de las infracciones haya sido obtenida en el marco de dicho proceso de selección.

Pero no sólo serán merecedores de protección los denunciantes, sino que dicha protección se podrá extender a los que le hayan ayudado a interponer la denuncia, compañeros de trabajo o familiares y a las entidades jurídicas propiedad del denunciante o para las que trabaje o mantenga cualquier relación de tipo laboral.

¿Qué pasa si mi empresa no cumple?

Si no se llevan a cabo las medidas impuestas por esta normativa para amparar y proteger la figura de los Whistleblowers, las empresas recibirán sanciones económicas por la comisión de infracciones tipificadas como graves o muy graves:

En primer lugar, la comisión de las siguientes infracciones conllevará la imposición de sanciones graves con multa económica de hasta 25.000 €:

•  No disponer de un canal de denuncia interno.
•  Contar con un canal de denuncias interno sin garantías de confidencialidad.
•  No designar a una persona responsable para la recepción de las denuncias.
•  No revisar periódicamente el procedimiento de denuncia interno.

Asimismo, la comisión de las siguientes infracciones conllevará la imposición de sanciones muy graves con multa económica de hasta 50.000 €:

•  Impedir o dificultar el seguimiento de la denuncia.
•  No cumplir con el derecho de confidencialidad del alertador.
•  Practicar cualquier represalia.

En FERNANDEZ & ELEJALDE somos especialistas en Compliance y Buen Gobierno Corporativo y nos ponemos a vuestra disposición para realizar las actuaciones necesarias para la correcta implantación de un canal de denuncias en vuestra empresa.



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