Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
1. ALCANCE DE LA NOVEDAD.
Por si no se estuvieran imponiendo suficientes obligaciones a las empresas el pasado 20 de marzo, entró en vigor el Real Decreto Ley 6/2023 que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil (“LEC”) para, entre otras cuestiones, contemplar que las notificaciones y resoluciones judiciales de cualquier tipo realizadas a las personas jurídicas se realicen por medios telemáticos a través de los mecanismos que habilita la Administración General de Justicia.
Como por desgracia suele ser habitual, nuestro legislador no ha medido el impacto que tal modificación puede tener en la práctica y es que, sorprendentemente, no se han concretado tales “mecanismos”, de tal forma que existe cierta inquietud y una notable incertidumbre en el sector legal.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 155 y ss LEC, el emplazamiento telemático tendrá plena validez desde la fecha de su notificación y, si no se accede a su contenido en el plazo de 3 días desde la notificación, se procederá a emplazar a las personas jurídicas mediante el Tablón Edictal Judicial Único. Ahí es nada.
No es necesario detenernos en las desagradables consecuencias que puede tener el no atender estas notificaciones, entre las que podría incluirse la posible continuación del procedimiento judicial en rebeldía procesal.
2. DUDAS Y RECOMENDACIONES.
Ni la LEC, ni los órganos jurisdiccionales son capaces de concretar por el momento el mecanismo o plataforma que se va a utilizar para llevar a cabo estas notificaciones telemáticas.
Por lo anterior, en primer lugar, y si no lo habéis hecho ya, debéis solicitar la autorización cl@ve, o en su caso, disponer de un certificado de identificación digital.
Para todos aquellos que ya dispongáis de autorización cl@ve o un certificado de identificación digital, debéis daros de alta en las siguientes plataformas y, lo más importante, debéis dar de alta a vuestra empresa en el servicio de notificaciones.
- Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHU): https://dehu.redsara.es/Esta plataforma está habilitada a nivel estatal y puede ser utilizado para recibir cualquier notificación por parte de cualquier organismo de la Administración Pública (entre los que se encuentran nuestros Juzgados y Tribunales).
- Carpeta Justicia: https://www.administraciondejusticia.gob.es/carpeta-justiciaEsta plataforma está habilitada únicamente para las resoluciones y notificaciones judiciales de cualquier clase dictadas en las Comunidades Autónomas de Extremadura, Castilla la Mancha, Castilla y León, Islas Baleares, Región de Murcia, Ceuta y Melilla.
- Sede Judicial Electrónica específica de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, La Rioja, Navarra, País Vasco, Aragón, Comunidad Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid y Melilla.En concreto, la Sede Judicial Electrónica del País Vasco se encuentra a vuestra disposición en el siguiente enlace: www.justizia.eus
- Tablón Judicial Edictal Único: https://sedejudicial.justicia.es/-/teju-tablon-de-edictos- judiciales-electronicosPor extremar las precauciones, es recomendable configurar un sistema de alertas en esta plataforma para garantizar que, en el caso de que no recibir una notificación, se nos informe de que ha sido publicada a través de edictos.
En todo caso, veremos cómo evolucionan en la práctica estas y otras reformas llevadas a cabo en la LEC.
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