Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales

Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales

El BOE de hoy (21 de febrero de 2019) recoge la publicación de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, cuyo objetivo es mejorar la eficacia de la protección jurídica de los secretos empresariales contra la apropiación indebida completando la regulación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, desde una perspectiva sustantiva y, especialmente, procesal.

A continuación, se resumen algunos de los aspectos más relevantes de la Ley:

  1. Definición de “secreto empresarial”.

El artículo 1 de la Ley define el secreto empresarial como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

  1. a) Ser secreta;
  2. b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y
  3. c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

El cumplimiento de esta última condición requerirá que el titular de la información haya implementado las correspondientes medidas técnicas y jurídicas para proteger la información.

La Ley regula, por un lado, las circunstancias en las que la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales son consideradas lícitas (y, por tanto, frente a las que no procederán las medidas de protección previstas en la ley); y, por otro, las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales.

  1. El secreto empresarial como objeto del derecho de propiedad.

La Ley atribuye al titular del secreto empresarial un derecho subjetivo de naturaleza patrimonial, susceptible de ser objeto de transmisión, en particular, de cesión o transmisión a título definitivo y de licencia o autorización de explotación con el alcance objetivo, material, territorial y temporal que en cada caso se pacte.

Así, el Capítulo III aborda, mediante reglas dispositivas, la vertiente patrimonial del secreto empresarial. Se trata, en definitiva, de previsiones que, en defecto de acuerdo entre las partes, ordenan someramente cómo se desenvuelve la potencial cotitularidad del secreto empresarial y su transmisibilidad, en particular si se acomete mediante licencia contractual.

  1. Defensa del secreto empresarial.

Por su parte, en el Capítulo IV se consigna un catálogo abierto de acciones de defensa reconocidas al titular del secreto empresarial para hacer frente a su violación, con especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido económico como a la facilitación de su cálculo y liquidación. En este sentido, el artículo 10 de la Ley establece que al fijarse la indemnización de daños y perjuicios se tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, como son los perjuicios económicos, incluido el lucro cesante, que haya sufrido el titular del secreto empresarial, el enriquecimiento injusto obtenido por el infractor y, cuando proceda, otros elementos que no sean de orden económico, como el perjuicio moral causado al titular del secreto empresarial por su obtención, utilización o revelación ilícitas. También podrán incluirse, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial.

Con carácter alternativo, se podrá fijar, según los casos, una cantidad a tanto alzado en concepto de indemnización de daños y perjuicios, atendiendo, al menos y entre otros aspectos, al importe que la parte demandada habría tenido que pagar al titular del secreto empresarial por la concesión de una licencia que le hubiera permitido utilizarlo durante el período en el que su utilización podría haberse prohibido.

Las acciones de defensa de los secretos empresariales prescriben por el transcurso de tres años desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto. Su prescripción se interrumpirá por las causas previstas con carácter general en el Código civil.

Finalmente, el Capítulo V viene a regular aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer a los titulares de secretos empresariales herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica, a través de un proceso plenamente sencillo, concebido para tramitarse en un plazo razonable, cuya eficacia se asegura en todo caso a través de un catálogo adecuado de medidas cautelares.



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