LA ENTRADA EN VIGOR DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL INFORMANTE Y OBLIGACIONES DERIVADAS

El pasado día 1 de septiembre de 2025 podría pasar como otro lunes de vuelta al trabajo, la rutina, y el fin de las vacaciones para muchos, pero también fue la fecha señalada por la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, para la puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante o AIPI. Ahora bien, ¿qué es y para qué sirve este nuevo organismo?

Analizando la normativa, la primera referencia que se realiza a la AIPI la encontramos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En ella, únicamente se hacen algunas menciones al entonces futuro Estatuto de la AIPI que, afirma, será el encargado de desarrollar la estructura, organización y funcionamiento interno de este organismo.

La Autoridad Independiente de Protección al Informante, por tanto, es un organismo público establecido con el propósito de proteger a los denunciantes de irregularidades, garantizando su seguridad. Esta institución actúa de forma autónoma y tiene facultad para imponer sanciones, lo cual refuerza su misión de asegurar que los procesos de denuncia se lleven a cabo de forma íntegra, prohibiendo cualquier represalia y sancionando a quienes intenten intimidar o perjudicar a los informantes.

Ello nos interesa especialmente debido a la obligación contemplada la Disposición Transitoria Única del Estatuto de la AIPI, y por la cual, a partir del 1 de septiembre de 2025, se inicia un plazo de dos meses (es decir, hasta el 1 de noviembre de 2025) para que las entidades obligadas por esta norma notifiquen a la AIPI el nombramiento y el cese de los Responsables del Sistema interno de Información (canal ético o canal de denuncias) que hayan sido designados desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023.

En caso de no cumplirse con esta obligación, la AIPI tiene la potestad para sancionar las infracciones previstas en el artículo 63 de la Ley 2/2023 cometidas en el ámbito del sector privado en todo el territorio, por lo que podrían imponerse las multas contempladas en el art. 65 de esta misma ley, que pueden llegar a alcanzar 1.000.000€ para las organizaciones y hasta 300.000€ para el responsable del Sistema Interno de Información, en función del carácter leve, grave o muy grave de la infracción.

 

Ahora bien, ¿se ha previsto cómo realizar estas notificaciones?

Actualmente, estamos a la espera de la aprobación de la página web definitiva de la AIPI, que se calcula estará operativa a finales de septiembre. Una vez esté operativa, se ha de rellenar el impreso especial elaborado por la AIPI en el Canal específico para el Responsable del Sistema Interno de Información, y se deberá aportar documentación referente a la representación y acta de nombramiento y, en caso de cese, se requerirá también una explicación de las causas.

Ha de anotarse que, en los casos de grupos de empresas con un único responsable, bastará con una única comunicación.

Todos los sujetos obligados han de remitir esta información a la AIPI, con independencia de la remisión de la misma a las autoridades autonómicas.

Finalmente, recordamos que las entidades privadas obligadas a configurar un Sistema interno de información, y por tanto a notificar a la AIPI, según el art. 10 de la Ley 2/2023, son:

  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.
  • Empresas sujetas a la normativa de prevención del blanqueo de capitales, sin importar el número de empleados.
  • Sindicatos, partidos políticos y organizaciones empresariales que reciban o gestionen fondos públicos.

Este mismo precepto permite que las empresas que no estén obligadas establezcan también su propio Sistema interno de información si lo desean, cumpliendo los requisitos previstos en la ley.

En FERNANDEZ & ELEJALDE somos especialistas en Compliance y Buen Gobierno Corporativo y nos ponemos a vuestra disposición para realizar las actuaciones necesarias para nueva normativa en materia de protección al informante.

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