DE LOS FICHEROS DE MOROSOS Y EL DERECHO AL HONOR (TAMBIÉN DE LOS ABOGADOS)

¿A quién no le han incluido en un fichero de morosos injusta e injustificadamente alguna vez? A mí me ha sucedido recientemente por primera vez. No se si es más desagradable saber que te han incluido en el fichero o la lata -para ser políticamente correcto- que te da la típica empresa de gestión de cobros para recordarte varias veces al día y durante varias semanas que tienes que pagar una deuda que realmente no es tal.

Lógicamente, esta newsletter no pretende hablar de lo sufrido en primera persona, sino comentar brevemente los aspectos jurídicos más relevantes a la hora de tratar asuntos como éste y, en concreto, las cuestiones que debemos tener en cuenta para que se respete nuestro honor en el caso de que nos veamos en situaciones como la que describo a continuación.

Verano de 2019. 13 o 14 de agosto. Se cae internet y la red de telefonía en el despacho. Calma: la empresa que presta esos servicios a F&E es una “gran empresa” con experiencia y recursos más que suficientes para atender una -presunta- simple avería o desconexión. Nada más lejos de la realidad. Tras varias semanas de llamadas infructuosas e intercambio de e-mails con buenas palabras, el problema no sólo no se había solucionado sino que además se había generado un verdadero problema en la gestión de nuestros clientes que, todo sea dicho, pudimos atender satisfactoriamente. Tal era la desidia de la reputada empresa que tuve que ser yo mismo quien, tras 15 días sin internet ni teléfono y pese a mi ignorancia en estos temas, sugerí que me dejaran un router portátil provisional o “lo que sea” para poder trabajar con normalidad, a lo que accedieron días después. No quiero enredarme demasiado con los detalles, pero no fue hasta el 22 de septiembre (tras 5 semanas!!!) cuando consiguieron restaurar los servicios en su totalidad.

Fue entonces cuando empezó la otra odisea, la legal. Solventado el asunto técnico, resolví el contrato y la reputada empresa entendió que debía pagar una penalidad por incumplir el periodo de permanencia pactado, pasando tranquilamente por alto que quien había incumplido previa, flagrante y repetidamente sus obligaciones había sido la reputada empresa. Intercambio de burofaxes y llamadas amenazadoras reclamando “la deuda” no tuvieron el efecto deseado y al no abonar la penalidad incluyeron a F&E en un fichero de morosos.

Semejante ofensa tuvo respuesta en los tribunales: presentamos una demanda de juicio ordinario por vulneración de derecho al honor de F&E en reclamación de la cantidad de 6.000 €, importe habitual a la vista de la jurisprudencia existente en supuestos similares. La fundamentación de nuestra demanda era sencilla: la deuda era controvertida, ni más ni menos y, por ese motivo, la reputada empresa no podía incluir a F&E en ningún fichero de morosos.

El procedimiento siguió su trámite habitual, eso sí, con intervención del Ministerio Fiscal, quien suscribió íntegramente la argumentación de F&E. Antes de la vista los abogados de la reputada empresa contactaron con nosotros para intentar alcanzar un acuerdo en un cifra significativamente inferior al importe reclamado, lo que rechazamos de plano. El importe que ofrecían no alcanzaba a compensar el perjuicio y “la lata” sufrida.

Finalmente, el Juzgado dictó sentencia estimando íntegramente las pretensiones de F&E y condenando en costas a nuestra apreciada empresa de telefonía.

Para rematar la faena, la reputada empresa decidió no abonar en plazo el importe de la sentencia alegando que “en atención al citado requerimiento, interesa al derecho de esta parte a manifestar que mi mandante está llevando a cabo las labores necesarias para proceder a abonar la cuantía ejecutada; circunstancia que se acreditará a través de la aportación del correspondiente justificante de pago ante este Juzgado tan pronto como se disponga del mismo.”

Obligados a presentar una demanda de ejecución de sentencia, pagaron “voluntariamente” el principal junto con sus intereses y las costas causadas tanto en instancia como en ejecución de sentencia.

Tras este breve relato, os animo a no soportar presiones ni amenazas injustificadas en caso de que cualquier tercero trate de forzar el pago de una deuda discutida, que no proceda abonar, tanto en razón a su cuantía como a su concepto, con la amenaza de incluiros en un fichero de morosos. Eso sí, será necesario dejar las oportunas evidencias de los motivos por los que os oponéis al pago.

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