20 Feb APROBADA LA LEY DE PROTECCIÓN DEL DENUNCIANTE
Más vale tarde que nunca. Con casi dos años de retraso, se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico de la Ley que protege a las personas que informen sobre infracciones que vulneren el ordenamiento jurídico europeo y nacional, la coloquialmente conocida como “ley de protección de los chivatos”. La Ley que obliga a las organizaciones a disponer de un canal ético o canal de denuncias entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, aún pendiente.
Con acierto, la Ley no persigue simplemente un efecto “cosmético”, con meras buenas palabras de protección hacia los denunciantes, sino que va más allá y obliga a que las entidades del sector privado y el sector público se preocupen de implantar canales de denuncias en su organización (si es que no lo han hecho todavía con ocasión de la implantación de programas de Compliance Penal).
Reproducimos a continuación las respuestas a las preguntas más habituales que hemos venido recibiendo de nuestros clientes.
¿Está obligada mi empresa u organización a implementar un canal de denuncias?
- Las personas físicas o jurídicas que tengan 50 o más trabajadores.
- Las entidades dedicadas a la intermediación con productos financieros.
- En el caso de los grupos de empresas, la sociedad dominante será la entidad obligada, debiendo hacer extensivo este canal de denuncias al resto de sociedades del grupo.
- Los partidos políticos, los sindicatos, las patronales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
- La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y las Entidades que integran la Administración Local.
- Los Organismos y Entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.
- Las Autoridades Administrativas Independientes y las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
- Las Universidades públicas.
- Las Corporaciones de Derecho público.
- Las fundaciones del sector público.
- Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas anteriormente sea superior al 50%, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, tengan la consideración de grupo de sociedades.
¿Qué requisitos debe cumplir el Canal de Denuncias?
- Debe ser un canal abierto tanto internamente, como a proveedores o socios .
- Se debe preservar el anonimato de la persona denunciante y la confidencialidad de todo el expediente al que pueda dar lugar la denuncia.
- Las denuncias por el sistema interno de información podrán hacerse por escrito o de forma verbal; en este caso, deberán ser grabadas o transcritas de forma completa y exacta.
- Se debe impedir el acceso a la información por parte del personal no autorizado.
¿Quién puede comunicar una denuncia?
- Empleados, directivos o cualesquiera integrantes de la empresa.
- Proveedores o socios comerciales.
- Todos sus integrantes, con independencia de la naturaleza de su vínculo contractual
- Cualesquiera terceros; es decir, debe estar abierto al público.
¿Qué tipo de denuncias se pueden recibir a través del Canal de Denuncias?
A través del Canal, se debe informar de cualquiera irregularidades de las que se tuviera conocimiento, entendiendo estas como cualquier incumplimiento de carácter contractual, legal, normativo. Además, se deben comunicar las sospechas o certezas de que se haya podido cometer un delito en el seno de la organización.
¿Debo de implantar también un modelo de Compliance Penal para poder crear el Canal de Denuncias?
No es obligatorio, pero si es altamente recomendable. Cualquier medida que fomente una cultura de cumplimiento en el seno de una organización debe ser valorada positivamente y no cabe duda de que un modelo de Compliance Penal es la mejor de todas.
En todo caso, lo que si será necesario es redactar un Protocolo del Canal Ético o de Denuncias en el que se regule la gestión, tramitación y resolución de denuncias y consultas.
¿Qué consecuencias tiene no crear el Canal de Denuncias en mi organización?
El legislador, consciente de que para tratar de asegurar el cumplimiento de obligaciones legales no hay nada mejor que sancionar gravemente sus incumplimientos, ha dispuesto un amplio catálogo de infracciones con sus consiguientes sanciones.
Así, entre otros, cualquier intento de obstaculización de las comunicaciones de infracciones o de delitos de corrupción, la vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato, la adopción de represalias contra los informantes o la vulneración del deber de secreto sobre la información, pueden acarrear las siguientes sanciones.
Para las personas físicas (autónomos con 50 o más empleados) se establecerán las siguientes sanciones, en función de la gravedad de la infracción:
- Multas de hasta 10.000 € para infracciones leves
- Multas de 10.000 € a 30.000 € para infracciones graves
- Multas de 30.001 € a 300.000 euros para infracciones muy graves
Y, para las personas jurídicas las siguientes:
- Multas de hasta 100.000 € para infracciones leves;
- Multas de 100.001 € a 600.000 € para infracciones graves
- Multas de 600.001 € a 1 millón de € para infracciones muy graves
- Además, se añaden multas de hasta 20 millones de € o el 4% de la facturación anual si el canal sufriera una brecha de seguridad que exponga datos personales.
En FERNANDEZ & ELEJALDE somos especialistas en el diseño e implementación de modelos de Compliance Penal y Buen Gobierno Corporativo y nos ponemos a vuestra disposición para realizar las actuaciones necesarias para la correcta implantación de un Canal Ético o Canal de Denuncias en vuestra organización.