SERÁ VÁLIDA LA CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL POR E-MAIL SIN CONFIRMACIÓN DE LECTURA

SERÁ VÁLIDA LA CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL POR E-MAIL SIN CONFIRMACIÓN DE LECTURA

Nadie, o casi nadie, mínimamente relacionado con las sociedades de capital es ajeno a la tendente política de simplificación del Derecho de las sociedades de capital que viene desplegándose desde la Unión Europea en los últimos años con el propósito de optimizar el funcionamiento de las sociedades mercantiles y de reducir los costes asociados al mismo.

En 2011, nuestra Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “LSC”) ya vio modificado su tan recurrente artículo 173, relativo a la forma de convocar las Juntas Generales de las sociedades mercantiles, introduciendo la posibilidad de convocatoria mediante la página web corporativa y sentando las bases para la validez jurídica de las comunicaciones electrónicas entre la sociedad y los socios.

Fruto de nuestra experiencia diaria hemos comprobado que, de hecho, las sociedades tienden a optar por un sistema lo más simple y económico posible para convocar a sus socios, recurriendo cada vez con más asiduidad a la convocatoria mediante anuncio publicado en su página web o mediante cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio de convocatoria por todos los socios en el domicilio designado al efecto o que en el que conste en la documentación de la sociedad.

Y era, precisamente, alrededor de esta segunda posibilidad donde convivían diferentes opiniones respecto de la posible convocatoria mediante correo electrónico, centrando el debate en la prueba de recepción del anuncio por el socio. En este sentido, se había pronunciado la DGRN en Resoluciones de fecha 28 de octubre de 2014 y 13 de enero de 2015 en las que parecía decantarse por la necesidad de obtener prueba de recepción o “confirmación de lectura”.

Es obvio que el e-mail es, hoy por hoy, nuestro medio de comunicación escrita por excelencia (si apartamos otros más propios de asuntos personales) y, por ello, se hacía necesario tener una consigna clara que despejara las dudas que circundaban su legítima utilización como “procedimiento de comunicación individual y escrita” a efectos de una válida convocatoria de Junta General.

Pues bien, la DGRN mediante Resolución de 19 de julio de 2019, ha resuelto a favor de la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de modificación estatutaria relativa a la forma de convocar la JG “en la dirección de correo electrónico facilitada por cada socio y que conste asimismo en el Libro Registro de Socios (con confirmación de lectura teniendo en cuenta que la negativa de confirmación a la petición de lectura del envío del correo de convocatoria producirá los efectos de la misma siempre que no hubiera sido devuelto por el sistema)”.

En primera instancia, la Registradora que calificó la escritura negó la inscripción de dicha cláusula estatutaria por cuanto entendía que, sin confirmación de lectura, no podía asegurarse la recepción del correo electrónico (en línea con las Resoluciones de la DGRN antes citadas de 28 de octubre de 2014 y 13 de enero de 2015). No obstante, coincidimos de pleno con la Dirección al entender que, hoy día, existen mecanismos y servicios de comprobación de entrega que hacen posible acreditar perfectamente el envío y recepción de un correo electrónico ya que, de otra forma, estaríamos dejando al arbitrio y deseo del socio que no quiera u olvide confirmar la lectura, la validez de la convocatoria de la Junta en cuestión.

Así las cosas, como en todo, actualizarse y adaptarse es un sano ejercicio y, en este mundo cada día más tecnológico y telemático, o nos revisamos, o nos quedamos a la cola. Desde FERNANDEZ & ELEJALDE ABOGADOS os animamos a desempolvar los Estatutos Sociales y adaptarlos a este presente a cada segundo más pasado



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