25 Nov REAL DECRETO-LEY 27/2021, DE 23 DE NOVIEMBRE. LA TERCERA ¿Y ÚLTIMA? PRÓRROGA DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL CONCURSO DE ACREEDORES
Durante toda esta semana, han sido muchas las voces que anunciaban una nueva prórroga de la obligación de declarar concurso de acreedores. Hoy, finalmente, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación. Puedes consultar su texto íntegro aquí:
https://www.boe.es/boe/dias/2021/11/24/pdfs/BOE-A-2021-19305.pdf.
Ahora nos centraremos en la “moratoria concursal”.
Con la aprobación de este nuevo Real Decreto-Ley, la obligación de declarar concurso voluntario queda prorrogada, una vez más, hasta el 30 de junio de 2022, lo que también supone la no tramitación de los concursos necesarios instados por los acreedores.
La noticia no ha sido acogida de igual manera en todos los estamentos. Mientras que el Gobierno defendía ayer la medida en la sesión del Consejo de Ministros, el Banco de España ya advirtió de que la moratoria concursal, prolongada en el tiempo, puede provocar la supervivencia de empresas inviables que han sido denominadas como empresas “zombi”. Otros muchos profesionales y juristas critican que no se hayan establecido requisitos o diferencias para los deudores que deban o no cumplir con la obligación de declaración de concurso.
Sea como fuere, es obvio que la prórroga de la obligación no acaba con el problema per sé sino que lo pospone. Culminada la prórroga sin nuevas ampliaciones, las empresas y las personas insolventes habrán estado ni más ni menos que 27 meses sin ser obligadas a pasar por el concurso pero, ¿es lo único que se puede (debe) hacer? Desde nuestra experiencia propia podemos afirmar que NO.
Muchas compañías -a nuestro entender, las más diligentes- han aprovechado todos estos meses para refinanciar sus deudas o fortalecer sus recursos propios con la entrada de nuevos accionistas. Esperar a una posterior recuperación sin ir a la raíz de los problemas de iliquidez o tensiones puntuales de tesorería es jugar con el azar.
Tangencialmente, cobran importancia otros dos factores: por un lado, el fin de la moratoria puede suponer a mediados del próximo año una avalancha de procedimientos concursales y pre-concursales que colapsen los Juzgados de lo Mercantil y, por otro lado, habrá que conjugar el procedimiento concursal con la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva Europea sobre reestructuraciones que se está tramitando mediante el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, cuya aprobación definitiva está prevista, precisamente, para junio de 2022.
Una vez más, la experiencia nos dice que no serán pocos los interrogantes en un horizonte no tan lejano como el segundo semestre del año próximo. No parece entonces conveniente abandonarse a la suerte si, por mucho que no exista obligación, sí existen mecanismos para prevenir, curar y frenar una insolvencia que, si se acrecienta o se agrava, puede acabar arruinando la actividad empresarial o la situación personal del deudor.
En FERNANDEZ & ELEJALDE somos especialistas en derecho concursal, insolvencias y reestructuración de deuda. Si necesitas nuestro asesoramiento, no dudes en contactarnos.