17 Mar NUEVAS SANCIONES POR NO DEPOSITAR LAS CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL
Desde el pasado 31 de enero de 2021 se encuentra en vigor un nuevo régimen sancionador para el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil (vid. Disposición Adicional Undécima del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero)
Como todos conocemos, en la práctica no ha sido habitual la imposición de multas o sanciones por la falta de presentación de cuentas anuales ya establecidas en el art. 283 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que, recordemos, contempla multas de hasta 300.000 €, además del cierre provisional de la hoja registral previsto en el art. 282 LSC.
Pues bien, el Real Decreto 2/2021 establece los criterios para determinar el importe de la sanción de acuerdo con los límites ya establecidos en el artículo 283 de la LSC:
- La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
- Si no aporta la declaración tributaria señalada, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
- Si se aporta la declaración tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.
El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador será de seis (6) meses a contar desde la adopción por el Presidente del ICAC del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento.
FERNÁNDEZ & ELEJALDE ABOGADOS