La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, impone medidas de Compliance a las entidades que integran el Sector Público y a cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) como perceptores de fondos

La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, impone medidas de Compliance a las entidades que integran el Sector Público y a cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) como perceptores de fondos

La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (publicada en el BOE de 30 septiembre), por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, impone medidas en el ámbito de Compliance a las entidades que integran el Sector Público, así como a cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución del PRTR como perceptores de fondos.

Una nueva medida legislativa incide en la importancia de la implantación de Modelos de Compliance en el seno de las empresas, en esta ocasión como un requisito necesario para la obtención de liquidez proveniente de los fondos europeos.

A su vez, el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, contempla específicamente que las disposiciones propuestas por los Estados miembros prevengan, detecten y corrijan la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses en la utilización de los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo, incluidas las disposiciones destinadas a evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión.

En concreto, y atendiendo al contenido de la Orden, reproducimos a continuación el artículo 6 (“Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses”):

«1.Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 , impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.»

Asimismo, a la vista de su apartado 5º los requisitos que ha de cumplir el denominado «Plan de medidas antifraude» serían, a grandes rasgos, los siguientes:

✓ Aprobación del Plan Antifraude por la compañía, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.
✓ Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.
✓ Debe contemplar la realización de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude.
✓ Asimismo, se debe establecer una revisión periódica, bienal o anual del Plan Antifraude según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal de la compañía.
✓ Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas para reducir el riesgo residual de fraude y rever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.
✓ Definir las medidas correctivas pertinentes con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.
✓ Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.
✓ Definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés.

El Compliance, por tanto, aterriza con los fondos europeos como una obligación para todas aquellas entidades que quieran acceder a los mismos.

Desde FERNÁNDEZ & ELEJALDE ABOGADOS reiteramos la importancia para cualquier empresa de disponer y aplicar un Modelo de Compliance, por eso ahora, os animamos a poneros manos a la obra con el desarrollo e implantación de estos Modelos de Compliance en el seno de vuestra compañía.

 

Newsletter Compliance y fondos europeos 081021



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