PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA Y REAL DECRETO-LEY 34/2020 DE 17 DE NOVIEMBRE. Aspectos concursales y societarios

PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA Y REAL DECRETO-LEY 34/2020 DE 17 DE NOVIEMBRE. Aspectos concursales y societarios

Desde ayer, día 19 de noviembre de 2020, está en vigor el Real Decreto-ley 34/2020 de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, publicado en el BOE del día 18 de noviembre de 2020.

Con esta norma, se viene a reforzar y garantizar otras medidas ya adoptadas en la regulación del Estado de Alarma decretado el 14 de marzo de 2020 y a dar forma a la nueva declaración del Estado de Alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado por el Congreso de los Diputados hasta el día 9 de mayo de 2021 –si bien con un alcance diferente del declarado en el mes de marzo pasado–, junto con las decisiones adoptadas en numerosas Comunidades Autónomas y otros países europeos, hace necesario ampliar la duración de alguna de las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

La crisis sanitaria del COVID-19 puede suponer que muchas empresas sufran una caída de sus ingresos que dé lugar a la concurrencia de las condiciones que normalmente reflejan una situación de insolvencia y que desembocarían en la necesidad de solicitar la declaración de concurso de acreedores.

Por ello, y entre otras cuestiones, este nuevo Real Decreto-ley 34/2020:

  • Amplía hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores.
  • Amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite de una declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, siempre condicionadas a la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio. Este régimen, que se encontraba vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de octubre, sigue aplicándose en sus mismos términos. Lo que establece este Real Decreto-ley es la posibilidad de aplicarlo a las solicitudes de declaración de incumplimiento que se presenten entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021.

 
Otras cuestiones no menos importantes afectan las medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de administración y gobierno y a la convocatoria de las juntas generales y asambleas de las personas jurídicas de derecho privado, estableciendo al propio tiempo medidas extraordinarias aplicables en el ámbito de las sociedades anónimas cotizadas durante el ejercicio 2020.

En particular, se considera imprescindible para todas las sociedades de capital reguladas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el resto de personas jurídicas de derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos. Por ello:

  • Las personas jurídicas de derecho privado pueden seguir utilizando medios telemáticos para la celebración de las sesiones de los órganos de gobierno durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea. Se mantiene el requisito de que el secretario reconozca la identidad de los socios o asociados, y así lo exprese en el acta.
  • En el caso de las sociedades anónimas cotizadas, se continúa permitiendo la celebración de la junta general en cualquier lugar del territorio nacional.
  • Igualmente, y por las mismas razones, se prorroga, para el año 2021, la posibilidad de celebrar por medios telemáticos las reuniones del patronato de las fundaciones.

 
Quedamos a su entera disposición para asesorarle en estos tiempos tan difíciles para todos.

FERNÁNDEZ & ELEJALDE ABOGADOS



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