El ‘compliance’ previene el delito en la empresa y exonera o atenúa su responsabilidad penal

El ‘compliance’ previene el delito en la empresa y exonera o atenúa su responsabilidad penal

El ‘compliance’ previene el delito en la empresa y exonera o atenúa su responsabilidad penal

Estafa, cohecho o blanqueo de dinero pueden sentar a la persona jurídica en el banquillo

 

Hace 11 años que se modificó en España el código penal para reflejar, por primera vez, que las personas jurídicas, esto es, las empresas, y no sólo sus directivos o empleados, podían ser penalmente responsables en caso de delito y por tanto, sentarse en el banquillo de los acusados.

A partir del próximo mes de diciembre las pymes de más de cincuenta trabajadores y las grandes empresas españolas estarán obligadas a contar con un Canal de Denuncias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2019/1937. El objetivo es proporcionar una línea directa de comunicación para que cualquier empleado, cliente, proveedor, accionista o cualquier otra persona vinculada pueda comunicar posibles delitos o conductas irregulares observadas dentro de la organización.

Como consecuencia de una mala praxis en su actividad económica, la organización puede incurrir en un delito y verse inmersa en un procedimiento judicial con el resultado de duras penas que pueden ir “desde las multas a la posible disolución de la sociedad, cierre del establecimiento, retirada de licencias o permisos, o incluso la prohibición de contratación por las administraciones públicas, retirada de subvenciones o imposibilidad de acceder a ellas”, explica Mario Fernández, socio del despacho Fernández & Elejalde.

En este escenario, cada vez son más las voces dentro del sector asegurador que reclaman del empresariado la implementación de programas de cumplimiento normativo penal (‘compliance’) como condición para contratarles pólizas de responsabilidad civil profesional y de administradores y directivos. La razón es sencilla. Según el magistrado Vicente Magro, “en caso de delito doloso con póliza suscrita por la empresa asegurada, son las aseguradoras las que responden directamente cubriendo las responsabilidades civiles derivadas del delito de un directivo, y luego repercutir, si pueden, contra el asegurado, si no hay programa de prevención”.

Salvar la reputación

Entendido como un plan de prevención de delitos que nace para garantizar el respeto a la normativa y la alineación de las organizaciones con la cultura del cumplimiento, el ‘compliance’ penal es además un requisito indispensable para poder acogerse a la exención de la responsabilidad que prevé el código penal, o al menos atenuarla, en caso de comisión de un delito .
“Cuando nos preguntan por qué es importante el ‘compliance’ para las empresas, insistimos en que además de prevenir y evitar la responsabilidad penal, es importante el impacto sobre la reputación. El hecho de aparecer en los medios como investigada por presunta estafa, cohecho, tráfico de drogas o blanqueo de capitales tiene un enorme impacto sobre accionistas, trabajadores, clientes, etc.
El ‘compliance’ no evita que un empleado o un directivo meta la mano en la caja, pero sí va a poner en conocimiento general que eso no se hace e implementar los cauces internos para evitar que situaciones como esa se produzcan”. [Beatriz Itza]



¿Necesitas ayuda?